A
LA EXCMA. SRA. MINISTRA DE CULTURA
Santiago
Ureta Domingo, en nombre y representación de la Asociación
de Música por Internet (AMI), asociación sin
ánimo de lucro con domicilio social en la calle Alcántara
nº 59-3º, 28006Madrid, tal y como acredito mediante
los Estatutos rectores de esta asociación que presido,
legalmente aprobados, cuya copia adjunto, ante V.E. comparezco
y, como mejor proceda, DIGO:
1º. Que
se ha tenido conocimiento de que se encuentra en trámite
de elaboración el anteproyecto de Ley de modificación
de la Ley de Propiedad Intelectual, sin que se haya dado traslado
de su contenido a la asociación que presido cuyo objeto
guarda inmediata relación con las cuestiones tratadas
en el anteproyecto de Ley.
2º. Que
Asociación de Música por Internet agrupa casi
400 asociados, incluyendo personas físicas y jurídicas,
vinculados a la difusión de música por Internet.
La inmensa mayoría de los asociados son particulares
o empresas de nacionalidad española cuyo objeto, desde
hace mucho tiempo, es la comunicación de música
a través de Internet, respetando escrupulosamente la
Ley.
3º. Que,
habida cuenta del objeto de la asociación a la que
represento, quiero, en este acto, realizar en su nombre las
siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.-
Alcance del borrador de anteproyecto de Ley de modificación
del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Se dice, nominalmente,
que el anteproyecto de Ley pretende adecuar el texto refundido
de la Ley vigente a lo previsto en la nueva Directiva Comunitaria.
Sin embargo,
no hace sólo eso. De hecho, hay determinados preceptos
que implican introducir más inseguridad jurídica
a las entidades integrantes de esta asociación y, al
propio tiempo, aportan más oscuridad al sistema.
En efecto,
los artículos 108 y 109 atribuyen a Artistas, Intérpretes
y Ejecutantes el derecho exclusivo de autorizar la comunicación
o la distribución de sus derechos. Nada se dice en
cuanto a su obligación de negociar con los usuarios.
El artículo
157 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual impone la obligación
de contratar con los usuarios, exclusivamente, a las entidades
de gestión. Si se otorgan derechos directos de autorización
a los artistas, intérpretes y ejecutantes sin imponerles,
al propio tiempo, la obligación de contratar con los
usuarios, se va, sin duda, a un mercado verticalizado, nada
transparente y que provoca situaciones de gravísima
discriminación.
No se puede
dejar al capricho del artista, del intérprete o del
ejecutante la comunicación pública o la transmisión
de su derecho. Debe exigirse que ofrezca, al conjunto de los
usuarios, sus derechos y condiciones iguales, transparentes
y no discriminatorias. En caso contrario, se introduce un
elemento de arbitrariedad en la comunicación pública
de música a través de Internet que es una actividad
especialmente protegida por la normativa comunitaria y estatal
sobre Sociedad de la Información, y de especialísimas
connotaciones culturales, en cuanto contribuye de forma muy
destacada en la difusión social de la música.
Lo propio
cabe decir respecto del artículo 115 apartado 2 del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que pasa
a expresar que “corresponde al productor de fonogramas
el derecho exclusivo de autorizar la reproducción de
los mismos”. Nada se discute respecto de quién
es el titular del derecho, pero el problema se suscita cuando
el productor puede, caprichosamente, autorizar en unos casos
la reproducción y en otros, idénticos desde
el punto de vista fáctico, denegarla.
Si se desea,
efectivamente, que exista una libre prestación de servicios
a través de Internet, se deben establecer, necesariamente,
pautas objetivas, transparentes y no discriminatorias.
Al menos,
cabe imponer a los productores la misma obligación
que a las entidades de gestión de intentar la negociación
con los usuarios.
SEGUNDA.-
Debe recogerse una previsión legal que imponga a la
entidad de gestión o al productor que diga gestionar
un determinado repertorio, la obligación de probarlo.
La grave inseguridad
jurídica que aflige a todas las empresas de medios
y, especialmente, a los que prestan sus servicios a través
de Internet, deriva de que las entidades de gestión
o los productores dicen gestionar unos determinados derechos,
sin acreditarlo de ninguna manera.
Es necesario
que las entidades titulares de los derechos faculten a quienes
desean atribuirse su representación para actuar en
su nombre.
Por ello,
se sugiere que el artículo 115 del texto refundido
de la Ley exprese, en su párrafo segundo, lo siguiente:
“el productor deberá acreditar, de manera fehaciente,
su titularidad respecto de los derechos que se incluyen en
su repertorio”. Esa representación no debe simplemente
presumirse.
Una previsión
idéntica debe preverse en el artículo 147 del
texto refundido de la Ley que recoge los requisitos de actuación
de las entidades de gestión de los derechos reconocidos
en la Ley.
TERCERA.-
Asunción de las alegaciones formuladas por la Asociación
de Internautas (AI) respecto del contenido de la Ley.
La asociación
a la que represento se solidariza con las alegaciones formuladas
por la Asociación de Internautas (AI) respecto del
borrador de anteproyecto de Ley y, al propio tiempo, solicita
que se tengan asumidas por ella.
CUARTA.-
Necesidad de la existencia de ventanilla única.
A los usuarios
de música a través de Internet no se les debe
imponer que deambulen por las oficinas de las distintas entidades
de gestión o por los despachos de los distintos productores,
pidiendo árnica o pidiendo diálogo. En muchos
casos, este diálogo, sin más, se deniega arbitrariamente.
Se quiere
que se establezca, con claridad y por la Ley, un sistema de
ventanilla única que permita la interlocución
única para el uso del repertorio de derechos afectados
sin que sea precisa la visita o la negociación con
un conjunto, muchas veces indeterminado, de entidades de gestión
o productoras de fonogramas.
En virtud
de lo expuesto, a V.E.
SOLICITO:
Que tenga por presentado este escrito y por hechas las precedentes
alegaciones respecto del borrador de anteproyecto de Ley de
modificación de la Ley de Propiedad Intelectual incorporando
al mismo las modificaciones que se proponen.
Es justicia.
Madrid, 2 de diciembre de 2004.
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