Alegaciones
presentadas por AMI a la Presidenta
de la Comisión de Cultura del
Congreso de los Diputados Sra. Doña
Clementina Díez de Baldeón
García, en la recepción
de la Plataforma Todos Contra el Canon
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Asociación
de Música en Internet
Alcántara 59, 3º D
28006 Madrid
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Excma.
Sra. Doña Clementina Díez
de Baldeón García
Presidenta de la Comisión
de Cultura
Congreso de los Diputados
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Madrid, a 8 de Junio de 2006
Excma. Sra:
Aprobado
por el Senado y habiendo vuelto al Congreso
de los Diputados para su trámite
final el proyecto de Ley de reforma del
Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, yo, Santiago Ureta Domingo,
en nombre y representación de la
Asociación de Música en
Internet (AMI), asociación sin
ánimo de lucro con domicilio social
en la calle Alcántara nº 59-3º,
28006 Madrid.
EXPONGO:
1º)
Que el canon por copia privada está
perjudicando considerablemente a todos
los consumidores, especialmente a los
que no consumen ni graban productos de
los autores representados por las Entidades
de Gestión y que están pagando
el canon injustificadamente.
2º)
Que el canon perjudica especialmente a
los consumidores de música en Internet
que se ven sometidos a una múltiple
imposición por el mismo hecho,
ya que las plataformas legales cobran
un precio extra en las descargas que son
aptas para ser grabadas en el disco duro
y exportadas a otros soportes, pagando
por este mismo hecho al comprar cualquier
producto de grabación ya sea equipo
o soporte. Mayor perjuicio se irrogaría
al consumidor de música online
legal si además se aprueba para
la nueva LPI el canon en el ADSL y Discos
Duros.
3º)
El canon perjudica también a los
músicos que quieren que la difusión
y distribución de su música
sea gratuita con el objetivo de que la
venta de entradas en sus conciertos sea
mayor. Su medio de financiación
es a través de los ingresos que
consiguen en los conciertos en directo.
Para ellos el canon en los productos y
servicios digitales, informáticos
y telemáticos frena la difusión
de sus trabajos.
4º)
La imposición del canon está
motivada por una compensación del
perjuicio que sufren los autores cada
vez que se copia su obra. Por ello su
recaudación ha de hacerse exclusivamente
por aquellos que resultan perjudicados,
gravándolo en los productos originales
de venta al público, fonogramas
y videogramas, que las editoriales y productoras
de creaciones intelectuales utilizan para
distribuir éstas y no cargándola
a sectores ajenos o a consumidores que
no consumen sus productos.
En virtud de lo expuesto, a V.E.
SOLICITO: Que tenga
por presentado este escrito y por hechas
las precedentes alegaciones respecto de
la modificación de la Ley de Propiedad
Intelectual, excluyendo la imposición
de cualquier canon en todos los servicios
y productos digitales, informáticos
y telemáticos.
Asociación de Música en
Internet
Santiago Ureta Domingo
Presidente