Alegaciones
presentadas por AMI al Presidente de
la Comisión de la Sociedad de
la Información y el Conocimiento
del Senado Sr. D. Jordi Guillot, en
la recepción de la Plataforma
Todos Contra el Canon
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Asociación
de Música en Internet
Alcántara 59, 3º D
28006 Madrid
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Excmo.
Sr. Don Jordi Guillot Miravet
Presidente de la Comisión
de la Sociedad de Información
y Conocimiento del Senado. |
Madrid, a 10 de mayo de 2006
Excmo.
Sr:
Constituida
en el Senado la Comisión que tramita
la ponencia sobre el proyecto de Ley de
reforma del Texto Refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual, remitido por
el Congreso de los Diputados y conociendo
que el pleno del Senado votará
el texto que apruebe la Comisión
el día 24 de mayo de 2006, yo,
Santiago Ureta Domingo, en nombre y representación
de la Asociación de Música
en Internet (AMI), asociación sin
ánimo de lucro con domicilio social
en la calle Alcántara nº 59-3º,
28006 Madrid.
EXPONGO:
1º)
Que el canon por copia privada está
perjudicando considerablemente a todos
los consumidores, especialmente a los
que no consumen ni graban productos de
los autores representados por las Entidades
de Gestión y que están pagando
el canon injustificadamente.
.
2º)
Que el canon perjudica especialmente a
los consumidores de música en Internet
que se ven sometidos a una múltiple
imposición por el mismo hecho,
ya que las plataformas legales cobran
un precio extra en las descargas que son
aptas para ser grabadas en el disco duro
y exportadas a otros soportes, pagando
por este mismo hecho al comprar cualquier
producto de grabación ya sea equipo
o soporte. Mayor perjuicio se irrogaría
al consumidor de música online
legal si además se aprueba para
la nueva LPI el canon en el ADSL y Discos
Duros. .
3º)
El canon perjudica también a los
músicos que quieren que la difusión
y distribución de su música
sea gratuita con el objetivo de que la
venta de entradas en sus conciertos sea
mayor. Su medio de financiación
es a través de los ingresos que
consiguen en los conciertos en directo.
.
4º)
La imposición del canon está
motivada por una compensación del
perjuicio que sufren los autores cada
vez que se copia su obra. Por ello su
recaudación ha de hacerse exclusivamente
por aquellos que resultan perjudicados,
gravándolo en los productos originales
de venta al público, fonogramas
y videogramas, que las editoriales y productoras
de creaciones intelectuales utilizan para
distribuir éstas y no cargándola
a sectores ajenos o a consumidores que
no consumen sus productos.
En virtud de lo expuesto, a V.E.
SOLICITO: Que tenga por presentado este
escrito y por hechas las precedentes alegaciones
respecto de la modificación de
la Ley de Propiedad Intelectual, excluyendo
la imposición de cualquier canon
en todos los servicios y productos digitales,
informáticos y telemáticos.
Asociación de Música en
Internet
Santiago Ureta Domingo
Presidente