Redacción
del art.270 del Código Penal que entró
en vigor el 1 de Octubre de 2.003
1. Será
castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con
ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente,
en todo o en parte, una obra literaria, artística
o científica, o su transformación, interpretación
o ejecución artística fijada en cualquier
tipo de soporte o comunicada a través de cualquier
medio, sin la autorización de los titulares de
los correspondientes derechos de propiedad intelectual
o de sus cesionarios.
2. Será
castigado con la pena de prisión de seis meses
a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente
exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones
o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior
sin la referida autorización. Igualmente incurrirán
en la misma pena los que importen intencionadamente
estos productos sin dicha autorización, tanto
si éstos tienen un origen lícito como
ilícito en su país de procedencia; no
obstante, la importación de los referidos productos
de un Estado perteneciente a la Unión Europea
no será punible cuando aquellos se hayan adquirido
directamente del titular de los derechos en dicho Estado,
o con su consentimiento.
3. Será
castigado también con la misma pena quien fabrique,
importe, ponga en circulación o tenga cualquier
medio específicamente destinado a facilitar la
supresión no autorizada o la neutralización
de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera
de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en
los términos previstos en el apartado 1 de este
artículo.
Fuente:
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