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Se modifica el artículo
270, que queda redactado como sigue:
1. Será castigado con
la pena de prisión de seis meses a dos años y multa
de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio
de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente,
en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica,
o su transformación, interpretación o ejecución
artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada
a través de cualquier medio, sin la autorización de
los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual
o de sus cesionarios.
2. Será castigado con
la pena de prisión de seis meses a dos años y multa
de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares
de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado
anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán
en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos
sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen
lícito como ilícito en su país de procedencia;
no obstante, la importación de los referidos productos de
un Estado perteneciente a la Unión Europea no será
punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular
de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también
con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación
o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar
la supresión no autorizada o la neutralización de
cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para
proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras,
interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos
en el apartado 1 de este artículo.
Fuente: Noticias
Jurídicas
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