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El MECD presenta el borrador de modificación
de la Ley de Propiedad Intelectual
-El nuevo texto servirá para incorporar a la legislación española
la directiva 2001/29 de la Unión Europea sobre "Derechos de Autor
y afines en la Sociedad de la Información"
- Se
introducen también cambios en la gestión de los derechos de propiedad
intelectual con la finalidad de conseguir una mayor transparencia
y buscar fórmulas para la resolución de conflictos, de conformidad
con la Moción aprobada por unanimidad de los grupos parlamentarios
en el Congreso de los Diputados en junio de 2002
El subsecretario
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Mariano Zabía, y
el secretario general técnico, José Luis Cádiz, han presentado esta
mañana el borrador de anteproyecto de la Ley de Modificación del
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
INTRODUCCION
La propiedad
intelectual en España, y también en el resto de Europa, ha sufrido
importantes cambios a lo largo de los últimos años, lo que ha venido
a poner de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones
en nuestra legislación que respondan a este nuevo marco social y
económico en el que se desenvuelven los derechos de propiedad intelectual.
Entre
los factores más destacables que dan lugar a esta insuficiencia
de la regulación actual destacan, entre otros, los siguientes:
el nacimiento y desarrollo de la denominada Sociedad de la Información;
un crecimiento del "mercado de la propiedad intelectual", que mueve
unos recursos e intereses económicos cada vez mayores; la aparición
de nuevas entidades de gestión; la necesidad de clarificar una gestión
cada vez más compleja que ha llevado a una creciente judicialización
de esta materia. En suma, una situación que aconseja el establecimiento
de mecanismos que permitan la adopción de medidas de carácter negocial.
Esta situación ha tenido incluso su reflejo parlamentario y, así,
el pasado 11 de junio el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad
una Moción instando al Gobierno a adoptar las medidas necesarias
para reducir la conflictividad en materia de propiedad intelectual.
En dicha Moción se establece la necesidad de establecer mecanismos
efectivos de solución de conflictos.
Por ello, se ha considerado oportuno extender la reforma del Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual prevista inicialmente
para incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva
2001/29/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, relativa a
la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor
y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,
a otros aspectos del texto legal que contribuyan a mejorar y adecuar
el actual sistema de gestión de los derechos de propiedad intelectual
a la situación mencionada anteriormente.
DIRECTIVA
2001/29, DE 22 DE MAYO
En 1996
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aprobó
sendos Tratados sobre derecho de autor y sobre interpretación y
ejecución y fonogramas, con el objeto de adecuar la legislación
internacional de propiedad intelectual al entorno digital.
Con la Directiva 2001/29, la Unión Europea da cumplimiento a las
previsiones de ambos Tratados y, una vez incorporada a las legislaciones
nacionales, los Quince depositarán conjuntamente los instrumentos
de ratificación de los Tratados en la OMPI. Dicha directiva se inscribe
asimismo en el proceso de armonización del Derecho Comunitario en
materia de propiedad intelectual.
El contenido de la Directiva puede dividirse en dos partes: por
un lado, la determinación de un sistema de derechos y excepciones
-límites, según la terminología de nuestra Ley- a los mismos y,
por otra, la creación de un sistema de protección de las medidas
tecnológicas utilizadas por los titulares de derechos para proteger
sus obras de usos no autorizados por los mismos y de la información
electrónica para la gestión de los derechos.
La Directiva establece un sistema de protección de las medidas tecnológicas
empleadas para proteger las obras y de la información para la gestión
de los derechos presentada en forma electrónica. Constituye ésta
una materia novedosa, extremadamente técnica y muy discutida durante
la tramitación de la norma comunitaria, razón por la cual, la incorporación
que se propone se ajusta fielmente al texto de la Directiva.
Las medidas tecnológicas constituyen una herramienta complementaria,
aunque de importancia capital, para asegurar la protección de las
obras y prestaciones en el contexto de la Sociedad de la Información.
Así, la Directiva establece disposiciones que protegen no sólo contra
la elusión de las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares
de derechos para proteger sus obras, sino también contra los actos
preparatorios o auxiliares de dicha elusión.
OTRAS MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
La reforma
del TRLPI no se limita a las exigencias derivadas de la transposición
de la Directiva europea, sino que se introducen otros cambios que
vienen exigidos por la necesaria adecuación de la normativa reguladora
de la propiedad intelectual a la situación real en la que la misma
viene funcionando.
Las modificaciones que se proponen vienen impuestas por la necesidad
de mejorar el actual sistema de gestión de los derechos de propiedad
intelectual, al objeto de reducir los elevados índices de conflictividad
que se han venido produciendo durante los últimos años, dotando
al sistema de unas normas de funcionamiento basadas en los principios
de simplificación y transparencia en la gestión, lo cual redundará
en beneficio de todos los sectores interesados.
Dentro de esta modificación, se produce una profunda reforma de
la Comisión de Propiedad Intelectual, potenciando sus funciones,
con la finalidad de convertirla en una pieza clave del sistema de
gestión de derechos, como órgano de resolución de conflictos, con
el objeto de trasladar a la misma gran parte de los problemas que
hoy día se solventan en largos y costosos procesos ante las instancias
judiciales, dando así cumplimiento exacto a la Moción del Congreso
de los Diputados de junio de 2002, aprobada por todos los Grupos
Parlamentarios.
En cuanto al régimen de las entidades de gestión de derechos, la
presente reforma establece una serie de obligaciones de información
respecto a titulares de derechos y a usuarios, con lo que se pretende
facilitar la propia gestión interna de las entidades y dar fluidez
y transparencia a las relaciones de éstas, tanto con los usuarios
y titulares cuyos derechos gestionan, como con las Administraciones
Públicas.
Así, entre otros aspectos, las entidades ajustarán necesariamente
sus sistemas contables a las normas establecidas para las entidades
sin fines lucrativos y depositarán sus cuentas anuales en el registro
mercantil. Igualmente, tendrán carácter público los repertorios
y las tarifas generales de dichas entidades.
PROCESO DE DEBATE DEL BORRADOR
En el
proceso de elaboración del borrador de reforma de la Ley de Propiedad
Intelectual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha mantenido
múltiples contactos con las diversas partes interesadas, en los
que se han intercambiado preocupaciones y opiniones sobre aquellos
aspectos de la Ley cuya aplicación estaba planteando mayores problemas.
El proceso de diálogo comenzó a principios de 2001 y se han mantenido
reuniones con las ocho entidades de gestión de derechos de propiedad
intelectual actualmente autorizadas por el Ministerio (SGAE,
CEDRO, AGEDI, AIE, VEGAP, EGEDA, AISGE y DAMA), así como asociaciones
de grandes usuarios: Unión de Televisiones Comerciales Asociadas
(UTECA), Agrupación Hostelera de las Zonas Turísticas de España
(ZONTUR), FEHR (Federación Española de Hostelería), Federación Española
de Hoteles, Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica
y Comunicaciones (ASIMELEC), Federación para la Protección de la
Propiedad Intelectual de la Obra Audiovisual (FAP)...
Con la presentación de este borrador, se inicia una nueva etapa
de diálogo con todos los sectores que culminará con la elaboración
del correspondiente Anteproyecto de Ley, que iniciará su tramitación
legalmente establecida para su aprobación en Consejo de Ministros
y posterior remisión al Parlamento
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