Los
fabricantes de soportes de grabación están
perjudicando al consumidor. El archivo por el SDC de la
denuncia contra el canón en los CD vírgenes
no resuelve el problema de fondo y perjudica a diversos
colectivos
El canon en los CD´s
vírgenes es abusivo cuando se impone en soportes
destinados a la grabación de datos personales o cualquier
otro contenido no protegido por Propiedad Intelectual.
De esta forma, a juicio
de la AMI, el archivo de la denuncia presentada por la Asociación
de Internautas ante el SDC no resuelve el problema de fondo
de la aplicación del canon en los CD vírgenes
y otros soportes de grabación. El único objeto
de este canon es compensar a los autores, artistas y discográficas
por la eventual sustitución del original por la copia.
Si lo que se copian no son contenidos protegidos por la
propiedad intelectual, como por ejemplo datos personales
o la copia de seguridad de datos de empresas, el canon en
el soporte de grabación no tiene justificación.
Por ello, los fabricantes
de soportes de grabación, al no discriminar la producción
de los soportes para grabación de música de
los soportes de grabación de datos, están
perjudicando a todos los consumidores de estos productos
que no graban música u otros contenidos afectos al
canon. No se puede alegar imposibilidad técnica puesto
que en la segunda mitad de los años 90 coexistían
en los establecimientos de consumibles informáticos
CD´s para grabación de datos con Cd´s
para grabación de música, siendo estos últimos
de mayor precio.
No existen estadísticas
de porcentajes de usos de los soportes de grabación,
pero es seguro que no todos se usan para grabar música
o películas. El acuerdo de ASIMELEC con las Entidades
de Gestión de los colectivos de autores, artistas
y discográficas obvió los intereses de los
consumidores en beneficio de los propios, evitando a sus
asociados (fabricantes de estos soportes) la inversión
para diversificar sus sistemas de producción, que
sería lo lógico. Es evidente que resulta más
barato tener una sola cadena de producción y no dos.
La solución al conflicto
del canon por copia privada no tiene otro camino que discriminar
la producción de los soportes de grabación,
diferenciando los aptos para grabar música (o películas)
de los que solo graban datos. No es justo cobrar a los consumidores
un canon por grabar datos personales y a las empresas por
hacer sus copias de seguridad, ni es justo que los titulares
de los derechos de propiedad intelectual no sean compensados
por la copia privada de sus obras
Las denuncias deben de tener
por objeto que no se graven cánones indebidos y no
que el canon no se aplique nunca. Los autores y otros colectivos
que forman parte de la cadena intelectual e industrial que
hace posible que oigamos música y veamos películas
no deben asumir la inversión necesaria para discriminar
los soportes de grabación. Son los fabricantes de
éstos los que deben satisfacer las necesidades del
consumidor, y éstas no son iguales para todos. Unos
necesitaremos grabar datos y otros música, pero no
por ello todos debemos de pagar el canon por copia privada,
ni debemos resultar perjudicados los que usamos los CD´s
o DVD´s vírgenes para grabar nuestras fotos,
nuestros datos o para hacer una copia de seguridad de nuestro
disco duro.
AMI-Comunicación -
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- Tfno. 915623408. 11 de noviembre de 2.004