
Bajo la modalidad de licencia copyleft,
es el autor o artista el que edita y gestiona
su creación o interpretación
y el que establece las condiciones de difusión,
distribución y comercialización
de la misma.
Para ello
los derechos sobre esa creación musical
no pueden estar cedidos a ninguna Entidad
de Gestión, ni su autor o artista
registrado o asociado a ellas, ya
que en ese caso sería la Entidad
de Gestión quien estaría facultada
para recaudar y gestionar esos derechos
en nombre de su titular.
La Propiedad Intelectual
La
propiedad intelectual, forma parte de las
llamadas propiedades especiales, y viene
a constituir una forma especial de ejercer
el derecho de propiedad sobre determinados
objetos jurídicos que, por su cualidad,
especializan el dominio.
Registro
online de propiedad intelectual
La
compañía española
Safe
Creative ha puesto en marcha
un registro online gratuito
de propiedad intelectual para todo tipo
de obras y licencias.
En www.safecreative.org,
una vez registradas las obras se obtiene
un certificado que permite demostrar su
autoría, ya sean blogs, vídeos,
libros o artículos en medios digitales.
Ver
más
El
Registro de la Propiedad Intelectual
El
Registro es un procedimiento administrativo
para la protección de los derechos
de propiedad intelectual de los autores
y demás titulares sobre las creaciones
de carácter literario, científico
o artístico.
La
inscripción registral supone una
protección que se manifiesta proporcionando
una prueba cualificada de la existencia
de los derechos inscritos.
Así
mismo, supone una presunción que
los derechos inscritos existen y pertenecen
a su titular, salvo prueba en contrario.
El
Registro es voluntario; meramente declarativo
y no constitutivo de derechos. Por lo tanto,
no es obligatoria la inscripción
en el Registro para adquirir los derechos
de propiedad intelectual, ya que los tiene
el autor por el mero hecho de la creación
de su obra.
Más información en
la
página web del Ministerio de Cultura,
en Creative
Commons y en Safe
Creative
AMI-
Octubre, 2007 |