Para la AMI, la industria discográfica debería
seguir el ejemplo de la Sociedad General de Autores y
Editores (SGAE) que establece condiciones y tarifas muy
claras, disponibles en el Ministerio de Cultura, sobre
la licencia que concede para este tipo de explotación de
música.
De este modo, la Asociación que representa a las
compañías discográficas (AFYVE-AGEDI), a la que consultó
AMI, dice desconocer los términos de los contratos
firmados entre los artistas y las respectivas compañías.
Tampoco está claro qué artistas tienen cedidos sus
derechos a las discográficas para la modalidad de
explotación de su música en Internet y quienes no.
Así, AMI interpreta que hay que solicitar dichas
autorizaciones a AGEDI, asociación que gestiona los
derechos de las productoras de fonogramas
(discográficas), según lo que la vigente Ley de
Propiedad Intelectual dispone respecto a la transmisión
de música por cable o cualquier otro sistema análogo, y
conforme a las tarifas establecidas y depositadas en el
Ministerio de Cultura para esta modalidad de
explotación. Si los artistas no han cedido sus derechos
a las discográficas para la difusión de sus canciones en
este nuevo medio, será a ellos a los que haya que
solicitar la autorización.
Hasta la fecha las compañías discográficas han
negociado contratos de licencia con algunas compañías
multinacionales pero sin dar a conocer las condiciones
de los mismos, que han de ser igual para todos en una
mercado de libre competencia. Por el contrario, según
AMI, retrasan o impiden la negociación cuando se trata
de medianas o pequeñas compañías.