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INFORMES
MUSICA ON-LINE |
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Análisis
jurídico, ético y social de la compartición de música a través
de Internet, por Juan-Mariano de
Goyeneche y Raquel Fernández Chiloeches.
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4 febrero 2001
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Sobre
este Artículo.
Contenido:
·
Introducción.
· Análisis Jurídico.
· Análisis Social.
· Agradecimientos y Bibliografía.
Autores:
Juan-Mariano de Goyeneche <jmseyas@dit.upm.es>
Raquel Fernández Chiloeches <rfc@enano.etsit.upm.es>
Introducción.
La convergencia en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
no sólo ha traído revoluciones tecnológicas, a las que ya vamos
acostumbrándonos. Con ellas florecen también nuevos dilemas sociales
que es posible que estuvieran latentes antes, pero que las nuevas
posibilidades tecnológicas sacan a la luz.
El caso de Napster [34] ha sido paradigmático en lo que respecta
a la polémica sobre derechos de autor, y se fundamenta en dos de
esos pilares tecnológicos: el del tratamiento digital de la señal
con avanzados algoritmos que han conseguido un grado de compresión
tan alto que hace que la posibilidad de intercambiar ficheros resulte
razonable, y el de los protocolos de red peer to peer que facilitan
que esa compartición tenga lugar a través de Internet y entre gente
que no se conoce y seguramente tampoco sabe de dónde le viene el
fichero -ni le importa.
Por eso hemos querido profundizar con nuestro estudio en la parte
ética y social de esta revolución. Para ello empezamos por hacer
un análisis jurídico a la luz de la legislación española de las
leyes de propiedad intelectual. Seguidamente reflexionamos sobre
el grado de aceptación de estas normas por la sociedad.
Como instrumento para medir esta aceptación hemos querido tener
una idea de cuánta gente incumple estas leyes, y para ello hemos
monitorizado, durante dos meses el tráfico de usuarios, canciones
y gigabytes de ficheros que han pasado por Napster.
Para tener algo más que datos cuantitativos, hemos querido contar
también con otros cualitativos sobre lo que opina la gente en España,
tanto los que se conectan a este tipo de servicios como los que
no lo han hecho nunca. Para ello elaboramos una encuesta y una lista
de discusión abierta a todo aquel que quisiera darnos su opinión.
En
todo ello intervinieron gente y organismos que nos ayudaron y prestaron
su apoyo desinteresadamente. Hemos intentado citarlos a todos y
darles las gracias en el apartado final de agradecimientos.
Análisis Jurídico.
El primer objetivo de este estudio es identificar el marco legal
en el que se encuentra (al menos en España) la compartición de música
a través de Internet en las modalidades en las que lo hacen Napster
u otros servicios similares.
Evidentemente, será de interés legal la distribución que se haga
sin permiso de los titulares de los correspondientes derechos de
copia. Dejamos de lado la distribución de música, ya sea vía MP3
o mediante otro formato, donde el titular de los derechos haya dado
su permiso para que se copie por Internet.
Al margen de que se considere ético o no el bajarse música a través
de la Red sin el consentimiento de los autores, lo cierto es que
existe una legislación que, nos guste o no, hay que cumplir si uno
quiere mantenerse dentro de los límites legales que la misma sociedad
ha aprobado a través de sus representantes políticos y judiciales.
Estos límites están recogidos en la Ley de Propiedad Intelectual
[32], la cual pasmos a comentar seguidamente recogiendo los artículos
que más se aproximan a lo que tratamos en este trabajo. Intentaremos
dar una visión aclaratoria de lo que está permitido o no cuando
se maneja información desarrollada por otras personas.
Lo primero que deberíamos preguntarnos es qué tipo de creaciones
son objeto de propiedad intelectual. Para responder a esto encontramos
en la ley el siguiente artículo (sólo hemos reflejado lo relativo
a la música y a la informática):
· Art.10
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio
o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se
invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
o ...
o b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
o ...
o i ) Los programas de ordenador.
2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido
como parte de ella.
· Art.11 (Obras derivadas)
Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también
son objeto de propiedad intelectual:
o 1º. Las traducciones y adaptaciones.
o
2º. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
o 3º. Los compendios, resúmenes y extractos.
o 4º. Los arreglos musicales.
o 5º. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística
o científica.
Una vez clarificado qué es objeto de ``Propiedad Intelectual'',
la ley especifica que pertenece a su autor en los siguientes términos:
· Art.1
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
· Art.2
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter
personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición
y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones
que las establecidas en la Ley.
Como vemos, los derechos de explotación de la obra recaen sobre
el autor de la misma, éstos vienen más especificados en los siguientes
artículos:
· Art.17
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación
de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción,
distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán
ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos
en la presente Ley.
· Art.18 (Reproducción)
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio
que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte
de ella.
· Art.19 (Distribución)
1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público
del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo
o de cualquier otra forma.
· Art.20 (Comunicación pública)
1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una
pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución
de ejemplares a cada una de ellas. No se considera pública la comunicación
cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que
no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier
tipo.
· Art.21 (Transformación)
1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación
y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una
obra diferente. 2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra
resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última,
sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar,
durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta,
la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial
mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva
transformación.
Pero cuando hablamos de música a nivel comercial hay otras personas,
además del autor de la misma, que intervienen en el proceso para
que ésta llegue al gran público. La ley otorga derechos de reproducción
y distribución a los productores según los siguiente artículos:
· Art.114
1. Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora
de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
2. Es productor de un fonograma la persona natural o jurídica bajo
cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la
mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de
una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.
· Art.115 (Reproducción)
Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de autorizar
la reproducción, directa o indirecta, de los mismos. Este derecho
podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias
contractuales.
· Art.117 (Distribución)
1. Corresponde al productor de fonogramas el derecho exclusivo de
autorizar la distribución según la definición establecida en el
artículo 19.1 de esta Ley, de los fonogramas y la de sus copias.
Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de la concesión
de licencias contractuales.
3. Se considera comprendida en el derecho de distribución la facultad
de autorizar la importación y exportación de copias del fonograma
con fines de comercialización.
4. A los efectos de este título, se entiende por alquiler de fonogramas
la puesta a disposición de los mismos para su uso por tiempo limitado
y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto.
5. A los efectos de este título se entiende por préstamo de fonogramas
la puesta a disposición para su uso, por tiempo limitado, sin beneficio
económico comercial, directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo
se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.
Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial, directo
o indirecto, cuando el préstamo efectuado por un establecimiento
accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda
de lo necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento.
Las cosas pasan a mayores cuando consultamos el Código Penal [40],
donde nos encontramos la parte punitiva en los artículos 270 a 272:
· Art.270
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o
de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro
y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique
públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística
o científica, o su transformación, interpretación artística fijada
en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier
medio, sin autorización de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma
pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene
ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida
autorización. [...]
· Art.271 Se impondrá la pena de prisión de un año a cuatro
años, multa de ocho a veinticuatro meses, e inhabilitación especial
para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido,
por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
o a) que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
o b) que el daño causado revista especial gravedad.
En tales casos, el Juez o Tribunal podrá, asimismo, decretar el
cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del
condenado. El cierre temporal no podrá exceder de cinco años.
· Art.272
1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos
tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones
de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad
ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios.
2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o el Tribunal
podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en
un periódico oficial.
Tras consultar a diversos juristas, supimos que dadas las penas
de cárcel estipuladas en la Ley, estas no conllevarían el ingreso
en prisión del condenado si no existe reincidencia.
Además de lo que dispone la ley sobre propiedad intelectual en España,
existen diversos acuerdos internacionales para la protección de
lo derechos de autor. En la Convención Internacional de Roma de
26 de Octubre de 1961 [42] se firmaron distintos acuerdos para la
protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores
de fonogramas en todos los países firmantes del acuerdo.
El 29 de Octubre de 1971 se firma también un convenio para la protección
de los productores contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas.
Análisis ético y social.
Queda claro de la sección anterior que a la luz de la Ley española,
la distribución y compartición de música a través de Internet es
un delito que, si nos atenemos a la letra de la ley, puede incluso
ser castigado con penas de cárcel.
La conclusión podría parecer obvia, pero según un estudio reciente
de la consultora Gartner [27] la gente en general y los internautas
en particular no parecen tenerlo muy claro. Pese a lo farragoso
de la redacción de la noticia publicada por iBRUJULA.COM [26], creemos
entender que según el encuestado sea o no internauta, su impresión
sobre la legalidad de bajarse música por Internet es la siguiente:
|
Internautas |
No
internautas |
| Legal |
28
% |
14
% |
| Ilegal |
28
% |
44
% |
| Tiene
dudas |
44
% |
43
% |
Dejando a un lado que la suma de tantos por ciento de la segunda
columna da 101, evidencia de un error, bien en el estudio o -más
probablemente- en la noticia, resulta apabullante la cantidad de
gente que no tiene claro si lo que hace es legal o no. Sociológicamente
resulta sin embargo muy interesante observar las diferencias entre
internautas y no internautas. El tanto por ciento que no tienen
claro o no saben si el bajarse música es ilegal o no es el mismo
en ambos casos, un 44 %. En cambio. como ha puntualizado en nuestra
lista de discusión Rubén Blanco, profesor de sociología de la Universidad
Autónoma de Madrid [46], parece que una vez que uno se conecta a
Internet su apreciación en cuanto a lo que es legal o no se ``difumina''
un tanto, seguramente en cantidad proporcional al número de veces
que se ha realizado la operación. La constatación es tanto más curiosa
en cuanto que se supone que la gente que se conecta a Internet tiene
un mayor bagaje cultural que la que no lo hace, por tanto deberían
saber mejor lo que es legal y lo que no.
Evidentemente, habría que tener acceso más detallado a los datos
del trabajo, cómo se ha seleccionado a la gente, etc, pero es posible
que la percepción de la legalidad que tiene la gente se modifique
al ver lo que puede o no puede hacer (posibilidad material) y con
cuan (poco) trabajo.
Esa ``modificación de la percepción'' no le sucederá, seguramente
-es de esperar-, a un abogado que se supone conoce de memoria las
leyes, por mucho que se conecte a Internet, pero una persona normal
que no se ha entretenido nunca en leerse el código penal puede fácilmente
llegar a la conclusión de que eso ``no puede ser malo''.
No es, sin embargo, el aspecto legal el que nos interesa más de
este análisis. Al fin y al cabo, que un acto sea legal o no es algo
fuertemente dependiente de los lugares y las circunstancias. Cosas
que en su momento fueron legales ahora no lo son, y a la inversa,
por lo que no parece que el carácter de ``legalidad'' sea inherente
al hecho en sí (el mismo en momentos y/o lugares distintos) sino
al entorno social (cambiante) que lo califica -o no- como tal.
La misma Constitución Española [21], dentro de su Título VI, Del
Poder Judicial, Artículo 117, dice: ``La justicia emana del pueblo
y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes
del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley''.
Es por tanto el pueblo, la sociedad, la que llega en un principio
a un acuerdo tácito de ``lo que está bien y lo que está mal'', fruto
sin duda de la experiencia. Cuando esa sociedad se hace madura,
explicita esas convicciones, se las da e impone a sí misma en forma
de leyes.
Pero puesto que estas leyes son el resultado último de esas convicciones
morales que la sociedad (una sociedad) en sí tiene en común, lo
que nos interesa, más que el análisis pormenorizado de nuestras
leyes, es el de nuestra sociedad; en este caso en relación al carácter
ético de la compartición de la música a través de Internet, que
es el tema que nos ocupa.
La sociedad y su reacción frente a las leyes de propiedad intelectual.
Si se ha argumentado que las leyes son un reflejo de las convicciones
morales de la sociedad, hechas patentes en forma de normas públicas,
parece razonable estudiar el grado de cercanía de la sociedad con
esas leyes en función del grado de aceptación y cumplimiento que
en ella alcanzan.
No parece haber demasiadas dudas en nuestra sociedad sobre determinados
comportamientos que se consideran malos y son harto inhabituales
en los ciudadanos normales. Así, resulta afortunadamente poco extendida
la práctica de ir matando por la calle a la gente con la que te
cruzas. No suele ser normal que un 50, 70 u 80 % de la gente que
uno conoce y trata día a día haya matado a alguien en el transcurso
de su vida. Y mucho menos que suela hacerlo habitualmente. No queremos
decir, claro está, que estas prácticas no ocurran nunca. La sociedad
española tiene, desgraciadamente, demasiadas pruebas de que esto
no es así. Pero aún en estos casos la sociedad demuestra en general
su repulsa a estos actos de manera clara y contundente.
No cabe duda, pues, de que las leyes que persiguen el asesinato
reflejan y amparan una postura moral de la sociedad. Lo mismo podríamos
decir seguramente del robo o de otras conductas reprobadas en su
gran mayoría por la ciudadanía.
Pero parece que hay otras leyes, entre las que se encuentran las
de propiedad intelectual, aunque no sólo ella, con las que no ocurre
lo mismo.
En el caso que nos ocupa, ¿quién no conoce a alguien (a veces muy
de cerca) que no haya copiado CDs, cintas de audio o vídeo, a veces
ambas, o haya fotocopiado libros? Es posible que ese alguien lo
haya hecho, incluso, en más de una ocasión...
Seguramente en este punto muchos argumentarán, y con razón, que
también mucha gente se salta las señales de tráfico, y no por eso
incumplir las normas de la circulación es bueno.
Bien, en primer lugar, no es nuestro propósito demostrar que el
incumplimiento de las leyes del copyright sea bueno o malo. Tan
solo hemos tratado de estudiar, en la medida de nuestras humildes
posibilidades, ese fenómeno.
Pero, en segundo lugar, creemos notar una cierta diferencia entre
el incumplimiento de las normas de tráfico y las de propiedad intelectual.
En el primer caso, el infractor suele reconocer (tras salir del
automóvil, condición sine qua non para que su carácter sufra la
preceptiva transformación que le permita hablar con lucidez de sí
mismo como conductor) que su actuación ha sido incorrecta. El reconocimiento
suele acompañarse, sin duda, de alguna excusa que justifique de
cierta manera el haberse saltado el semáforo o la señal (``no venía
nadie...'', ``estaba demasiado cerca como para pararme en seco''),
pero también la necesidad de recurrir a la excusa representa un
cierto reconocimiento de la mala acción cometida.
Aún más: cuentan los que alguna vez han cometido estas infracciones
que en el momento en que se decide optar por la transgresión se
sufre una cierta descarga de adrenalina, acompañado de un miedo
a ser visto y deseando que ``la operación'' transcurra con la mayor
rapidez.
Nadie sufre descargas de adrenalina cuando fotocopia un libro, ni
trata de esconderse tras la pesada máquina que hace posible su ilegalidad
por miedo a ser visto. Tampoco suele ser normal -al menos esa es
nuestra impresión- el sentirse en la obligación de dar excusas al
amigo que te descubre en flagrante delito, conectado a Napster.
Se puede argumentar, y no sin cierta razón, que las diferentes reacciones
podrían estar causadas únicamente por el factor represivo: por el
miedo a que te ponga una multa o te detenga la policía.
Aún así, en el caso del tráfico es difícil encontrar mucha gente
(sobria) que defienda abiertamente que el problema no es suyo por
saltarse el semáforo, sino del semáforo por estar ahí.
Nuestra intención era tratar de esclarecer si en torno a la propiedad
intelectual ocurría o no lo mismo. ¿La gente piensa que la propiedad
intelectual ``no debería estar ahí''?
Nuestra estrategia para este objetivo se compuso de dos partes:
por una parte quisimos saber cuánta gente y cuánta música se podía
encontrar de manera habitual en Napster. Por otra, tratamos de pulsar
la opinión española con una modesta encuesta que reflejara de forma
más o menos aproximada lo que la gente (al menos la que se conecta
a Internet, ya que la encuesta fue on-line) opina al respecto. Para
dar cabida a los matices que en una encuesta de ``sí o no'' quedan
fuera, creamos también una lista de discusión a través de correo
electrónico a la que se fue sumando cuanto navegante quiso, y que
enriqueció de manera decisiva la visión que tratábamos de obtener.
Estudio del acceso a Napster
Dentro del protocolo empleado por Napster [35,36], uno de los mensajes
que emplea notifica a los clientes el número de personas conectadas
en ese momento al servidor, el número total de canciones compartidas,
y los gigabytes que esas canciones ocupan.
Aprovechando eso, decidimos monitorizar el uso al que se somete
Napster por la comunidad internacional durante el tiempo previo
a la conclusión de este estudio. Para ello modificamos el código
fuente del cliente NAP [47], de Kevin Sullivan, con el propósito
de guardar registro con fines estadísticos de cada notificación.
Como resultado tenemos información minuto a minuto desde las 4 y
20 de la mañana del 7 de diciembre de 2000 (hora española).
Para estudiar e interpretar esa información hemos creado varias
gráficas donde se muestra la evolución (en forma de vista anual)
en los dos meses que duró el estudio, la de cada mes por separado,
y la de una semana y un día concretos (la semana del 23 al 29 de
Diciembre de 2000 y el día 29 de Diciembre del mismo año), elegidos
como representantes de lo que es una semana y un día típico, para
que se puedan observar los detalles del comportamiento hora a hora.

Por cada periodo de tiempo se presentan tres gráficas: una correspondiente
al número de usuarios conectados, otra con el número de canciones
(ficheros mp3) puestos a disposición de la comunidad por esos usuarios,
y una tercera representando la capacidad total que suman todos esos
ficheros.

En algunas zonas de las gráficas el trazado desaparece. Eso significa
que durante esos periodos de tiempo los servidores no eran alcanzables
desde nuestros ordenadores. Por ejemplo, en Nochebuena debió ``caerse''
algo en la red, y nadie estaba allí para arreglarlo. Incluso esto
muestra un dato revelador, pues sobre todo en enero empezó a ser
común que Napster estuviera inaccesible a través de Internet durante
los fines de semana. El problema no era de las redes españolas,
puesto que fuimos capaces de comprobar la conectividad también desde
Inglaterra y Estados Unidos, con idénticos resultados. Era en los
últimos saltos hasta los correspondientes servidores de la compañía
donde aparecían siempre los problemas. ¿Qué explicación puede haber
para esto? ¿Pruebas, reestructuraciones, casualidades? No lo sabemos
a ciencia cierta. Aunque desde que Bertelsmann compró Napster [19],
cualquier comportamiento fuera de lo habitual despierta hipótesis
y sospechas.
Volviendo a las mencionadas gráficas, se puede constatar en ellas
que durante este tiempo, el número de usuarios ha oscilado entre
los 11.000 y los 6.000, observándose una tendencia a la baja durante
todo el mes de diciembre, seguramente lógica tras el espectacular
crecimiento que experimentó el servicio al anunciarse poco tiempo
antes que Napster se iba a volver de pago. La bajada se recupera
un poco durante el mes de enero.
En cuanto al número de canciones compartidas, se llegaron a alcanzar
las 1,8 millones. En el peor de los casos, siempre hubo 900.000
disponibles. Esto representó una capacidad de almacenamiento distribuida
de entre ¡4 y 8 terabytes!
En media, cada usuario conectado compartía con el resto de la red
Napster un total de 160 canciones, que ocupaban unos 705 megabytes,
aproximadamente 4.4 megabytes por canción.
Comparando gráficas de usuarios, canciones y gigabytes para un mismo
periodo, salta a la vista una característica muy interesante: salvo
el factor de escala debido al tipo de unidades en que se mide cada
dato, la forma de las gráficas es idéntica en los tres casos. Eso
parece querer significar que todos los usuarios contribuyen de manera
muy parecida al gran almacén global y distribuido de música.
Esta conclusión es especialmente interesante por cuanto a finales
del mes de septiembre pasado alcanzó mucha relevancia un estudio
sobre el comportamiento de los usuarios de otro sistema distribuido
de compartición de contenidos, GNUtella [25], que venía a demostrar
la que se dio en llamar ``paradoja de GNUtella'' (GNUtella Paradox)
[20]. La paradoja consistía en que pese a tratarse de un sistema
explícitamente diseñado para fomentar la compartición de información
(información de todo tipo, no sólo ficheros mp3), totalmente distribuido,
sin los servidores centrales que sí tiene Napster y que representan
un severo y decisivo punto débil si se quiere censurar o eliminar
el sistema, pese a todo esto los usuarios de GNUtella se revelaron
``egoistas'': la gran mayoría no aportaba nada (ningún fichero)
a la red, y esta se mantenía gracias a unos pocos que eran los que
aportaban los contenidos.
Si este fuera el caso en Napster, nuestras gráficas mostrarían que
aumentos o caídas significativas de usuarios de los que se conectan
para ``coger'' pero no para ``dar'' no afectarían de modo significativo
a la cantidad de información disponible, mientras que la entrada
o salida del sistema de un o unos pocos usuarios, poco representativos
en cuanto a número, podría acarrear una fuerte variación de los
ficheros disponibles. Y tales efectos no se observan en absoluto.
Por otra parte, el seguimiento en cuanto a forma que hace la gráfica
de gigabytes a la de canciones también nos da indicios, en este
caso bastante esperados: el tamaño de los ficheros es bastante homogéneo.
La media es de unos pocos megabytes, y todos ocupan unos pocos megabytes,
fiel reflejo, sin duda, de la similar duración de las pistas de
audio de los CDs de música.
Otro dato extraordinariamente interesante, porque trasciende del
ámbito propio de Napster para hablarnos de la naturaleza de la propia
Internet, es el que se deduce de las oscilaciones periódicas que
se observan con toda claridad en la gráfica semanal. Oscilaciones
que se repiten con meridiana puntualidad y que tienen una inmediata
aproximación senoidal.

Siempre se dice que, dado su carácter global, en Internet no existen
los conceptos de ``día'' y ``noche'', pero a la vista de estos datos,
parece ser que hay ciertos momentos en los que es más de día que
en otros.
Se nos ocurren dos posibles explicaciones: que durante la noche
la gente duerme, y por tanto el uso de Napster baja de noche, o
por el contrario que durante el día la gente trabaja y por tanto
el uso de Napster baja de día.

Nos inclinamos a pensar que las bajadas se explican por la primera
hipótesis. Sobre todo porque la tendencia se mantiene en sábados
y domingos, días en los que la gente no trabaja y por tanto el esquema
debería verse alterado si la explicación correcta fuera la segunda
que apuntábamos. La hora que muestran las gráficas es la española,
pero si se hace el cambio horario correspondiente para reflejar
el de las dos costas estadounidenses, se verá que coinciden bastante
bien con las horas de sueño.
Para verificar esta hipótesis habría que buscar datos sobre el peso
de EEUU en cuanto a número de usuarios de Internet, y seguramente
llegaríamos a la conclusión de que es suficiente como para hacer
inclinarse la balanza a su favor y predominar su influencia sobre
la de los demás países.
Encuesta.
Nuestra segunda rama de investigación la compuso la elaboración
de una encuesta y una lista de discusión con las que poder hacernos
una idea de las diferentes opiniones que respecto a los temas de
propiedad intelectual y derechos de copyright existen a nuestro
alrededor.
Tras una primera fase (fallida) en la que dirigimos la encuesta
a los alumnos de la asignatura de Ingeniería y Sociedad [28] de
la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Telecomunicación de
Madrid [24], y donde la participación fue tan minoritaria que impedía
sacar cualquier tipo de conclusiones, decidimos llevar el paradigma
de la convergencia también a nuestra encuesta y hacerla llegar al
mayor número de personas a través de Internet.
El hecho de que la encuesta fuera on-line -por necesidades del guión-
nos provocaba cierta incertidumbre sobre el grado de representatividad
de los resultados. Una de las características fundamentales que
debe ser de una encuesta es la aleatoriedad. Y eso se puede conseguir
con cierto éxito en encuestas realizadas a pie de calle o por teléfono.
El modelo tradicional de encuesta es ``entrevistador escoge a alguien
al azar, se acerca, y le pregunta''. Y eso no funciona en Internet.
Tiene que ser el ``entrevistado'' el que se acerque a ti. Hay menos
aleatoriedad.
Por eso nos preguntábamos si el hecho de anunciarlo en listas de
correo, grupos de ``news'' o en cualquier otro sitio de gente reunida
por unas aficiones comunes no desvirtuaría el resultado de la encuesta
en cuanto a fiabilidad y robustez de los aspectos metodológicos
al responderla gente que tiene mucho en común y que posiblemente
tengan opinión parecida. De todas maneras era un problema difícil
de resolver, a no ser que contáramos con enormes recursos para llegar
a un número tan elevado de gente que redujera el efecto anteriormente
mencionado. Pero para eso sería necesario contar con la ayuda de
Terra o algún portal generalista parecido (cosa que, por cierto,
no llegamos a intentar debido a las limitaciones de tiempo a las
que nos enfrentamos en nuestro estudio).
Lo que sí hicimos fue contar con la opinión de un sociólogo: Ruben
Blanco tuvo la amabilidad de dirigirse a nosotros para hacernos
llegar sus comentarios sobre este y otros asuntos que suscitábamos
en los anuncios que hicimos de nuestro estudio.
En su respuesta estuvo de acuerdo con nosotros en que "
si ya es complicado que una encuesta ``real'' sea representativa,
rigurosa, robusta, etc., etc. etc. una encuesta de este tipo lo
tiene difícil" y pese a que "hay
métodos aleatorios para efectuar encuestas, mejor dicho, métodos
aleatorios de muestreo, una cosa es el universo (población total)
y otra la muestra sobre la que aplicas la encuesta. La muestra debe
ser representativa del universo en cuanto a sus propiedades (variables
independientes básicas como sexo, edad, nivel educativo, ingresos,
....) y aunque se elija al azar, debe cumplir con esas características
de representatividad". No estamos seguros de que nuestra encuesta,
con sus 118 respuestas, alcance todas esas características, probablemente
ya solo por el hecho de que la población española que se conecta
a Internet empiece por no tener sexo, edad, nivel educativo ni ingresos
como variables independientes.
Hay que tener presente que a no ser que consigas una muestra representativa,
``lo único que diría tu encuesta es que de los tropecientos que
han realizado la misma, tantos dicen tal cosa, otros otra cosa,
etc''.
Es más, el Sr. Blanco nos advertía de un peligro importante a la
hora de formular las preguntas de las encuestas: el de que en cierta
medida, inconscientemente, las propias preguntas, la forma en que
están hechas y el hecho de qué preguntas se hacen y cuáles no, condicionen
y faciliten las respuestas que el propio entrevistador esperaba
obtener.
Por otra parte, tampoco se puede confiar en que las encuestas nos
den una explicación completa y pormenorizada de todo el fenómeno
que se desea estudiar: la encuesta es como una linterna incidiendo
con mayor o menor éxito sobre una parte de la realidad. "Si haces
otras preguntas, muestras otras situaciones, pero no podrías recoger
todas las ``situaciones''/``actuaciones'' de los individuos... ya
no sólo por una cuestión numérica, sino por algo más importante,
los motivos que mueven a actuar a la gente son intrincados, insondables
e infinitos. Nos parecen ``pocos'', porque -los expertos- los ``clasifican/comprimen''
en unas pocas categorías, pero en estado ``salvaje'' son infinitos...".
A la vista de todo esto, pensamos que la mejor forma de anular los
inconvenientes derivados de las encuestas on-line era la de anunciarla
en el mayor número de sitios y procurar que llegara al mayor número
de personas. Y eso fue lo que hicimos.
Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
|
Sí |
No |
| ¿Te
has bajado alguna vez música de Napster o de algún servidor
similar sin el permiso de los que tienen el copyright de esa
música? |
81
% (96) |
19
% (22) |
| ¿Encuentras
éticamente aceptable bajarse música a través de Internet sin
el permiso de los que tienen el copyright? |
70
% (83) |
30
% (35) |
| Si
te has bajado música de Internet alguna vez: ¿te comprarías
esas canciones legalmente de no haberlas bajado de Internet?
Si nunca te has bajado música de Internet: ¿crees que la gente
que se baja música de Internet se la compraría legalmente de
no haberla encontrado allí? |
30
% (35) |
70
% (83) |
| ¿Crees
que el bajarse música ilegal de Internet perjudica a los autores
de esa música? |
16
% (19) |
84
% (99) |
| ¿Crees
que el bajarse música ilegal de Internet perjudica a las discográficas
que venden esa música? |
68
% (80) |
32
% (38) |
A
la hora de sacar conclusiones de la encuesta y especialmente medir
y presentar porcentajes, hemos tratado de seguir las recomendaciones
[22] del eminente Sociólogo y Catedrático Amando de Miguel [17].
La cifra que acompaña entre paréntesis a los porcentajes representa
el número de personas que se han decantado por esa opción.
Resulta representativo del éxito con que se dice cuentan Napster
y, en general todos los protocolos y aplicaciones peer to peer (P2P)
de compartición distribuida, el hecho de que el 80 % de las personas
que se acercaron a nuestra encuesta se hubieran conectado al menos
una vez a estos servicios.
El porcentaje decae un poco -tampoco mucho, 70 %- en relación a
los que opinan que estas prácticas son éticamente aceptables. Lo
interesante aquí es ver cuánta gente de la que se baja música gratuitamente
considera que su postura es ética (77 % del 70 que lo hace) y cuantos
de los que nunca se han conectado a estos servicios cree, no obstante,
que no hay nada censurable en esta actitud: un 41 %. Aunque era
de esperar que un alto tanto por ciento de los que se conectan pensaran
que su postura era ética, nos ha sorprendido que tanto como un 40
% de los que nunca se han conectado también sean favorables a ello.
Da la impresión de que si no se han bajado música ha sido por falta
de interés o de recursos, pero no porque su código moral se lo impidiese.
También sorprenden los resultados de la tercera pregunta, resultados
que de ser plenamente representativos deberían hacer pensar (o por
lo menos preocuparse) a las empresas como Bertelsmann que piensan
convertir Napster u otro servicio similar en servicio de pago.
Porque quisimos saber cuánta gente de la que se había bajado música
de forma gratuita habría pagado por ella si no hubiera podido encontrarla
en Internet. El porcentaje es bastante bajo: tan solo el 30 % lo
haría. El otro 70 estaría dispuesto a renunciar a esa música antes
que pagar por ella. Lo cual se presta a diversas interpretaciones:
una de ellas es que la gente acaba comprándose la música que realmente
le interesa, usando Napster y similares sólo para los ``caprichos''.
Otra posibilidad sería que, imposibilitados para copiarse la música
de la manera ``cómoda'', la gente decidiera volver al método ``tradicional''
(buscar a algún amigo que haya comprado el CD y copiárselo) antes
que comprarlo.
Pero hay un tercer factor muy significativo por el número de veces
que ha aparecido tanto en los comentarios de la encuesta como en
la lista de correo, y es el enfado de los compradores por las políticas
de distribución de las discográficas. Parece muy común que la gente
acabe comprando un CD únicamente por una o dos canciones que les
interesan de todo el CD. El resto es para ellos (literalmente) ``basura'',
y muchos están muy molestos por tener que pagar entre 2.500 y 4.000
pesetas por un CD del que sólo les interesan un par de pistas. La
compartición de música a través de Internet permite precisamente
elegir la canción que interesa, y por tanto no estamos seguros de
si ese 70 % que dice no estaría dispuesto a comprar las cosas que
se baja de Internet aún en el caso de que dejen de estar disponibles
en la Red bajaría mucho o no en caso de que las distribuidoras idearan
un método que permitiera elegir (y pagar) únicamente por la música
que interesa.
Lo cierto es que esta práctica empieza a aparecer ya, no sólo en
el mismo Napster, que ya ha anunciado tras entrar en escena Bertelsman
que se hará de pago por una módica cantidad mensual, sino en otros
sitios como Weblisten [48] que han empezado ya a dar servicio en
España cobrando una tarifa plana de 4.900 pts/mes [44]. El problema
de la legalidad lo solucionan mediante acuerdos con la Sociedad
General de Autores y Editores (SGAE) [45] y con la Asociación de
Intérpretes y Ejecutantes (AIE).
Preguntados los encuestados en la cuarta pregunta sobre si consideran
que las prácticas de bajarse música sin pagar son perjudiciales
o no para los autores (una argumentación muy empleada, especial
-y curiosamente-, más por las discográficas que por los propios
autores), obtuvimos el tanto por ciento más elevado de acuerdo:
el 84 % de los encuestados piensan que nada de esto perjudica a
los autores.
Por curiosidad hemos querido saber cuánta gente de la que dijo que
no era ético piensan que esa actitud no ética no perjudica a los
autores. El resultado es sorprendente: un 71 %. Luego no pensaban
que coger música en la red fuera reprobable por perjudicar a los
autores. ¿Lo dirán porque piensan que perjudica a las discográficas?
No todos. Sólo el 31 % respondió así. El 40 restante opinaba que
no era ético, pese a que no perjudicaba ni a autores ni a discográficas.
Así que nos queda la duda de qué les hacía considerar reprobable
esa actitud. Es posible que solamente el hecho de ser ilegal les
haga sostener que tampoco es ético, lo cual revelaría una moral
aristotélica que identifica ``lo bueno'' con ``lo legal'' [18].
Encuesta de BarraPunto.
Tras nuestra decisión de hacer llegar al mayor número de gente posible
nuestra encuesta, uno de los medios que nos ayudó en su distribución
fue BarraPunto [2]. Y no sólo hicieron el anuncio, sino que lanzaron
una encuesta similar [5] entre sus lectores, que en menos de la
décima parte del tiempo en que estuvo activa la nuestra cosechó
el triple de votos, todo hay que reconocerlo.
La pregunta que hacían era la siguiente: ``¿Crees que el poder bajar
música gratis de Inet es perjudicial para los autores?'', y los
resultados obtenidos fueron:
| Pues
claro, la de plata que pierden |
10
% (33) |
| No
creo que influya mucho en ellos |
19
% (61) |
| Al
contrario, es bueno (se les conoce más) |
43
% (139) |
|
Ni idea, es difícil de saber |
10
% (33) |
| Es
que hay música gratis en Internet? |
8 % (26) |
|
Aquí os habéis pasado varios pueblos... |
2
% (8) |
En la tónica de nuestra encuesta, poca gente parece pensar que los
autores salen perjudicados. Un 43 % no sólo no lo cree, sino que
piensa que de hecho les beneficia al darles a conocer. Un 20 % no
cree que influya mucho y otro 10 no lo tiene claro. En total sólo
un 10 % cree que les perjudica.
Hay que tener en cuenta al leer estos números que BarraPunto es
probablemente el mayor punto de encuentro de España de gente que
defiende el software libre y la libertad en Internet, por lo que
no deben tampoco tomarse estos resultados como representativo de
toda la sociedad.
Opinión.
De tanta importancia o más que los propios porcentajes reseñados
son las opiniones particulares que, bien a través del apartado de
comentarios de la encuesta o bien en la propia lista de correo fue
exponiendo la gente participante.
Tenemos que reconocer, y esto lo consideramos un fracaso por nuestra
parte, que no conseguimos un debate equilibrado en nuestras discusiones
al ser incapaces de encontrar suficiente gente dispuesta a defender
las tesis de la Sociedad General de Autores y en favor del copyright.
La gran mayoría de la gente que nos dio sus comentarios estaba en
contra de los postulados de la Ley de Propiedad Intelectual, del
copyright, o al menos de la forma en que los utilizan en la actualidad
las discográficas.
Así, casi todos reconocían que Internet ha representado una revolución
en cuanto a que está acabando con los intermediarios, pero también
había cierta unanimidad en cuanto a que no era Internet la que había
creado nuevas formas de pensar. Esa tendencia ya existía antes en
la sociedad (la gente fotocopiaba libros, copiaba CDs...) e Internet
lo único que ha hecho es poner los medios técnicos para que esas
formas de pensar se lleven a la práctica a gran escala; a escala
planetaria. En impresión de muchos, lo que están consiguiendo Internet
y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en general
es amplificar y facilitar una forma de pensar y actuar que ya existía;
no cambiarla ni inventarla.
Donde ya no existía la misma coincidencia era en cuanto a la bondad
o no del copyright como tal. Algunos defendían que es un invento
para impedir el bien común de la propia sociedad en general, y por
tanto viola los principios expuestos en nuestros comentarios de
la parte jurídica de nuestro análisis, según los cuales las leyes
se las autoimpone la sociedad en el convencimiento de que son beneficiosas
para ella en su globalidad. Por tanto, según ellos el copyright
debería ser abolido.
Otros en cambio dirigían sus quejas no contra la ley, sino contra
la actitud de las discográficas: cobran por cada copia de un CD
lo mismo que por un libro -de 2.500 a 4.000 pts- siendo la tarea
de duplicación despreciable con respecto a lo que cuesta hacer un
libro. Un lector de BarraPunto que conocía los precios aportó como
información que el hacer una tirada de 35.000 CDs, serigrafiados,
salía a 75 pesetas la unidad y otro más puntualizó que si la tirada
no es tan grande (1000 a 2000 copias) el precio sube hasta las 200
ptas por CD, incluyendo carátulas a color.
Otra cosa que no gusta de las discográficas es que suelen defender
los mecanismos legales que tienen a su alcance como la única forma
de que los autores ``puedan comer'' y seguir haciendo música, pero
cuando se tiene acceso al tanto por ciento que se llevan los autores
por copia vendida, resulta que la discográfica se queda con el 95
% y el autor tan sólo con el 5. Esta información no solo fue aportada
en plan comentario por gente que ha participado o tiene conocidos
en el mercado discográfico, sino que el pasado 14 de Junio de 2000
la cantante Courtney Love dirigió una feroz crítica al mundo discográfico
que fue recogida en una entrevista del magazine Salon [43] y publicada
con el título ``Courtney Love does the math'' [31].
En ella la cantante desglosa con todo detalle el dinero que ganan
las compañías, en qué lo emplean y la parte que le toca al autor.
Y llama piratas, no a la gente de Napster, sino a las propias discográficas.
Por su interés y rotundidad reproducimos la primera frase de la
entrevista: ``Today I want to talk about piracy and music. What
is piracy? Piracy is the act of stealing an artist's work without
any intention of paying for it. I'm not talking about Napster-type
software. I'm talking about major label recording contracts''.
Otro punto que ofende a mucha gente es la prohibición expresa que
aparece a menudo en la conocida nota de copyright de libros y discos,
que puestos a prohibir, prohibe incluso el préstamo de la obra.
Hemos investigado en libros y discos, y hemos de decir que no hemos
encontrado libros españoles (a excepción del libro que contiene
a la propia ley de Propiedad Intelectual) en los que se prohiba
el ``préstamo'', sino que siempre se aclara que lo que no está permitido
es el ``préstamo público''. Pero en los CDs, por ejemplo [39], sí
que es moneda corriente encontrarse con avisos como: ``Quedan reservados
todos los derechos del productor fonográfico y del propietario de
la obra grabada. Salvo autorización, quedan prohibidos la duplicación,
alquiler y PRESTAMO, así como la utilización de este CD para la
ejecución pública y radiodifusión''.
Incluimos también la frase que encontramos en el libro que junta
la Ley de Propiedad Intelectual [32] y todas las relacionadas con
ella que adquirimos para documentarnos para el presente estudio,
y que es el único en lengua española de los que hemos cotejado que
incluye la prohibición de prestarlo: ``No está permitida la reproducción
total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni
la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico,
mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, NI SU PRESTAMO,
alquiler o cualquier otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin
el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright''.
Para no violar estas restricciones, y dado que para hacer el estudio
necesitábamos compartir el libro y no estábamos dispuestos a comprar
un ejemplar por persona, hemos decidido mandar petición escrita
a los titulares del copyright para solicitar el permiso de prestárnoslo
entre nosotros. Lamentablemente, a la fecha de finalización del
trabajo no tenemos aún respuesta, pues habría sido nuestra intención
dar cuenta aquí de ella, pero en cuanto nos llegue publicaremos
una versión actualizada del estudio en la sede permanente de este
documento en la web [29].
En cambio, en libros ingleses del tipo más diverso esta prohibición
es mucho más común, y no precisamente a partir de tiempos recientes.
En [38], libro de 1969, ya se puede leer: ``This book shall not,
by way of trade or otherwise, be LENT, re-sold, hired out or otherwise
circulated without the publisher's prior consent in any form of
binding or cover other than that in which it is published and without
a similar condition including this condition being imposed on the
subsequent purchaser. The book is published at a net price and is
supplied subject to the Publishers Association Standard Conditions
of Sale registered under the Restrictive Trade Practices Act, 1956.''
Y en [30], 15 años posterior al anterior y de tema completamente
distinto, aparece de forma casi idéntica, como si se tratara de
una plantilla que se aplica habitualmente: ``Except in the United
States of America, this book is sold subject to the condition that
it shall not, by way of trade or otherwise, be LENT, re-sold, hired
out or otherwise circulated without the publisher's prior consent
in any form of binding or cover other than that in which it is published
and without a similar condition including this condition being imposed
on the subsequent purchaser.''
En los tres casos hemos copiado literalmente la nota de copyright,
salvo las mayúsculas, que son nuestras.
Es dudoso que se pueda prohibir al legítimo comprador de un producto
que se lo preste a quien le parezca, pero la prohibición ahí está.
Como consecuencia de todo lo anterior, un sentimiento repetido en
varias ocasiones en los comentarios a la encuesta fue el de que
mientras las compañías discográficas siguieran haciendo este tipo
de cosas, cobrando precios abusivos y dejando para el autor únicamente
el 5 % de los beneficios, cualquier actuación se convertía en ética
si iba contra ellos. Es un razonamiento que no parece tenerse mucho
en pie desde un punto de vista ético, precisamente, ya que no se
reconoce que una acción sea buena por afectar negativamente a alguien
que es malo, pero que demuestra el enfado que tienen los compradores
de música.
Otra idea que fue sujeta a análisis fue la de que un artista debe
ser capaz de vivir de su trabajo, porque si no nadie se dedicará
al arte.
Pero lo cierto es que si eso fuera cierto, significaría que todos
los artistas que en el mundo han sido fueron gente que disfrutada
de una desahogada posición económica dado que si no se habrían dedicado
a otra cosa. Y lo cierto es que la Historia nos dice justamente
lo contrario: casi todos los artistas han vivido en la penuria.
Esta reflexión trajo a la memoria la figura del mecenazgo, que durante
siglos funcionó en Europa. Alguna gente cree que si la sociedad
demanda arte, ya sea música, escritura o arte plástica, encontrará
la forma de financiarla sin tener que ir en contra de la propia
sociedad.
Se han propuesto algunas soluciones que podrían dar su parte (al
menos una parte) a casi todos. Por lo menos a autores y consumidores.
En cierta ocasión, Richard Stallman [41] sugirió un sistema por
el cual la música se distribuyera gratuitamente y la gente pudiera
pulsar un botón en el reproductor que hiciera que se transfiriera
1 dolar al autor. Así el autor recibiría el dinero de forma directa
cada vez que se pulsara el botón.
Alrededor de todo esto hubo un comentario de Enrique Robledo en
el que defendía y explicaba cómo desde una postura ética se podía
optar incluso por no pagarle directamente al autor. El ejemplo que
ponía para explicarlo estaba muy cuidado y nos ha hecho pensar mucho
al respecto, así que nos permitimos reproducirlo aquí en su integridad
para interés del lector: "Pero incluso olvidando el tema de las
compañías discográficas, aunque el permiso lo diese el autor, y
el único beneficiado de mi dinero fuese él, me seguiría pareciendo
una decisión éticamente aceptable el no pagarle. Imagina por un
momento a un artista callejero. Se sienta a tocar en una calle concurrida.
Tu pasas por allí, oyes su música y te detienes maravillado. Escuchas
atentamente durante cinco minutos, y finalmente decides seguir andando.
Pero antes de irte observas que ha colocado un cartel junto a la
bandeja para las monedas, que dice: "Estoy interpretando una de
mis obras. Si te detienes a escuchar, tendrás que pagarme, porque
esta música es mi propiedad, y yo no te permito escucharla sin pagarme
lo que me corresponde". Al día siguiente decides volver a pasar
por el mismo sitio, por pura curiosidad. El músico sigue allí, interpretando
una nueva melodía, igual de buena. El cartel sigue allí. Tú te has
acercado con el único propósito de escucharle, habiendo leído antes
el cartel. No tienes ninguna prisa. ¿Te detendrías otra vez a escuchar?
Yo, desde luego, lo haría. ¿Le pagarías algo? Yo quizás lo haría.
Alguna vez. ¿Te parecería poco ético no hacerlo, o que alguno de
los que se han detenido no lo hiciese? A mí, desde luego, no. Me
consideraría libre de pararme a escuchar o de seguir andando, y
libre, de forma totalmente independiente, de colaborar con él o
de ignorar su petición. No llamaría a nadie pirata o ladrón por
hacer esto último. Y de darle algo de dinero, no lo haría pensando
en que estoy pagando por haber estado esos minutos parado en la
calle. Lo haría pensando en que estoy contribuyendo a que ese músico
siga haciendo música, lo haría con la esperanza de que de esa forma
pudiese encontrarle allí más días. En cierto modo, no estaría pagando
por su música como un producto. Estaría pagándole por el servicio
de hacer música. Y quizás un poco como agradecimiento. Ya se que
desde un punto de vista legal los dos casos son completamente distintos.
Pero desde un punto de vista ético, para mí es totalmente equivalente
este ejemplo que el caso de bajarme el fichero mp3 o vorbis de una
canción cuyo copyright sé que estoy violando. El único matiz, como
decía en otro mail, es que el músico callejero sabe que hay gente
que le pagará y gente que no. A pesar de su cartel, sabe que no
puede esperar que todos los que se paran a escuchar le den dinero.
Puede pensarse que el músico que graba un disco, en cambio, confía
en que la gente le pague, porque así es como la industria, respaldada
por las leyes, funciona. Y sí, quizás me parece un poco injusto
que un músico que ha dedicado un tiempo y un esfuerzo a publicar
una obra confiando en recibir una retribución a cambio vea de pronto
cómo dicha retribución no aparece porque hay ``un nuevo sistema
para copiar ficheros por Internet'' que ha hecho que las ventas
se reduzcan a casi nada. Pero no tengo nada claro quién estaría
cometiendo la injusticia: -La industria por haber sostenido la falacia
de que la música podía venderse como un producto. -Las leyes por
apoyar a la industria en esa falacia. -La gente que demuestra la
falacia usando Internet para copiar la música. En cualquier caso,
no está claro que la distribución por internet vaya a arruinar a
la industria, ni está claro que haya músicos tan ingenuos como para
no darse cuenta del peligro :)".
Agradecimientos.
Este análisis jurídico, ético y social de la compartición de música
a través de Internet ha sido posible gracias a la colaboración desinteresada
de innumerables personas.
En primer lugar, todas aquellas que quisieron concedernos unos minutos
de su tiempo para acercarse a nuestra encuesta y dejar en ella su
voto y comentarios. También quienes se unieron a nosotros en la
lista de discusión. A todos ellos muchas gracias.
Los primeros son anónimos, pero de entre los segundos queremos agradecer
especialmente los innumerables correos con opiniones e ideas que
aportaron Enrique Robledo, Paco Moya, Ruben Blanco y José Manuel
Moya.
Gracias también por sus interesantes aportaciones a Jorge Daza,
Javier Macías y Fernando Muñoz.
Rueben Blanco, Profesor de Sociología en la Universidad Autónoma
de Madrid, no sólo compartió con nosotros sus opiniones sobre estos
temas, sino que nos animó y ayudó en innumerables aspectos relacionados
con su especialidad, como la forma de hacer buenas encuestas, la
forma de interpretarlas, sus limitaciones, y la identificación de
aspectos socioeconómicos.
Gracias a Juan Céspedes y Paco Moya por su asesoría en la elección
y uso de las herramientas que hemos empleado para representar las
gráficas, a Jorge Daza y César Sánchez por su ayuda desde Alemania
y California, respectivemente, en el estudio y trazado de los problemas
de red detectados en Napster, y a Paco y José Manuel Moya por su
paciente e impagable colaboración cada vez que tuvimos dudas de
LATEX.
Junto a tanta gente particular, también ha habido varias instituciones
que nos han prestado su apoyo y ayuda para realizar este estudio.
Por orden alfabético son: ·
ARCO: Grupo de Arquitectura y Redes de Computadoras [6] de la Universidad
de Castilla la Mancha [11]. Su ayuda fue definitiva para poder montar
la lista de correo, dadas las restricciones creadas desde Nochebuena
del 99 en la Universidad Politécnica de Madrid en cuanto al correo
electrónico se refiere y a su recepción en los ordenadores de la
Universidad. Montarla en nuestra Universidad habría sido tremendamente
complicado en términos burocráticos, y el grupo de Arquitectura
y Redes de Computadoras nos ofreció total libertad y facilidad para
hacerlo. Además, al final del mes de enero, en la UPM se cortó el
acceso al servicio Napster (precisamente) mediante el bloqueo de
todos los paquetes dirigidos al puerto 8875. Inmediatamente la Universidad
de Castilla la Mancha puso a nuestra disposición sus ordenadores
para que continuáramos nuestro estudio desde su red.
· BarraPunto [2]. Queremos agradecerle muy especialmente la publicidad
que hizo de nuestra encuesta, así como la elaboración de otra complementaria
que junto a sus resultados y a los comentarios que dejaron en ella
los lectores -a los que desde aquí hacemos extensivo nuestro agradecimiento-
resultaron tremendamente enriquecedores para nuestro estudio.
· DIT. El Departamento de Ingeniería Telemática [4] de la Universidad
Politécnica de Madrid, y concretamente el Grupo Isabel [7] nos permitió
hacer uso de sus instalaciones, ordenadores, servidores, redes y
equipos, e hizo en definitiva posible este trabajo. Así mismo nos
facilitó todos los trámites burocráticos que tuvimos que realizar
para tener este análisis terminado en su fecha prevista. Nuestro
agradecimiento más sincero.
En la elaboración de este estudio se ha empleado exclusivamente
Software Libre [16]. En la aplicación que escribimos para hacer
nuestra encuesta empleamos Apache [1], MySQL [10] y PHP3 [15]. Para
la generación de las gráficas de tráfico de Napster empleamos RRDtool
[37]. El presente documento fue escrito en LATEX[8] y convertido
a HTML con latex2html [23]. Los programas que escribimos para tratamiento
de los datos estadísticos que obtuvimos de Napster fueron compilados
con gcc y g++, ambos pertenecientes al GNU Compiler Collection [13]
de GNU [14]. Otros scripts para tratamiento de los datos y automatización
de tareas fueron escritos para los programas Bash [12] y Make [9],
también de GNU.
Para escribir todos los programas y este documento se empleó el
editor VIM [33].
Todo los ordenadores utilizados ejecutaban el sistema operativo
Debian GNU/Linux [3].
En la elaboración de todo ese software han intervenido a lo largo
de los años miles de personas, en muchos casos de forma totalmente
desinteresada. A todos ellos, también, nuestro agradecimiento.
Como siempre que se trata de hacer una enumeración por extensión,
se corre el riesgo de dejarse a alguien fuera. Si este ha sido nuestro
caso, pedimos a la persona o entidad afectada que nos disculpe y
que nos haga notar el olvido, olvido que inmediatamente será subsanado
en la página web que aloja de forma permanente y actualizada este
documento [29].
Bibliografía.
1 Apache Web Server. http://www.apache.org.
2 BarraPunto. http://barrapunto.com.
3 Debian GNU/Linux. http://www.debian.org.
4 Departamento de Ingeniería Telemática. http://www.dit.upm.es.
5 Encuesta de barraPunto sobre música gratis en Internet. http://barrapunto.com/pollBooth.pl?qid=00/12/21/1933212&aid=-1.
6 Grupo de Arquitectura y Redes de Computadoras. http://arco.inf-cr.uclm.es.
7 Grupo Isabel. http://isabel.dit.upm.es.
8 LaTeX. ftp.dante.de:/pub/tex/systems/unix/teTeX.
9 Make. ftp://prep.ai.mit.edu:/pub/gnu/make-3.74.tar.gz.
10 MySQL. http://www.mysql.com.
11 Universidad de Castilla la Mancha. http://www.uclm.es.
12 BASH: Bourne Again Shell. ftp://ftp.gnu.org:/pub/gnu/bash/.
13 GCC: GNU Compiler Collection. http://gcc.gnu.org/.
14 GNU. http://www.gnu.org.
15 PHP3. http://www.php.net.
16 ¿Qué es el Software Libre? http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html.
17 Amando de Miguel. http://www.servicom.es/tabula-v/amando/amando.htm.
18 Aristóteles. Etica Nicomáquea y Etica Eudemia. Ediciones Gredos,
1998.
19 Bertelsmann se alía con Napster para controlar la música en la
Red. http://www.elmundo.es/2000/11/01/sociedad/1N0126.html.
20 Janelle Brown. The GNUtella paradox. Salon Magacine, 29 de Febrero
de 2000. http://www.salon.com/tech/feature/2000/09/29/gnutella_paradox/index.html.
21 Constitución Española, 1978.
22 Amando de Miguel. Para entender mejor las encuestas. Libertad
Digital. http://www.libertaddigital.com/php3/opi_desa.php3?fecha_edi_on=2001-02-
12&num_edi_on=256&cpn=1264&tipo=3&seccion=SOC_D.
23 Nikos Drakos. latex2html. http://saftsack.fs.uni-bayreuth.de/~latex2ht.
24 Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación de
Madrid. http://www.etsit.upm.es.
25 GNUtella. http://gnutella.wego.com.
26 iBrujula.com. http://ibrujula.com.
27 Los internautas creen que los servicios tipo Napster violan derechos
de autor. http://ibrujula.com/news/noticia.php3?id=12861.
28 Asignatura de Ingeniería y Sociedad de la Escuela Técnica Superior
de Ingenieros de Telecomunicación de Madrid. http://www.gtic.sssr.upm.es/insc.
29 Análisis jurídico, ético y social de la compartición de música
a través de Internet. http://www.dit.upm.es/~jmseyas/mp3/music-sharing_es.html.
30 Steven Levy. Hackers, Heroes of the Computer Revolution. Penguin
Books, 1984.
31
Courtney Love. Courtney Love does the math. Salon Magazine, 14 de
Junio de 2000. http://www.salon.com/tech/feature/2000/06/14/love/index.html.
32 Ley de Propiedad Intelectual. Civitas Ediciones, 2000.
33 Bram Moolenaar. Vim: Vi Improved. ftp://ftp.oce.nl/pub/vim/unix/.
34 Napster. http://www.napster.com.
35 Napster protocol specification - current documentation for known
client-server protocol (last updated on november 15, 2000).
http://opennap.sourceforge.net/napster.txt.
36 David Weekly's Napster protocol page.
http://david.weekly.org/code/napster.php3.
37 Tobias Oetiker. RRDtool. http://ee-staff.ethz.ch/~oetiker/webtools/rrdtool.
38 Charles Osborne. The Complete Operas of Verdi. Pan Books Ltd,
1969.
39 Pavarotti, Chernov, Studer, Scandiuzzi, Graves, Shaulis, D'Arcangelo,
Croft,
Groves, Yannissis, Grant Murphy, The Metropolitan Opera Orchestra
& Chorus, and James Levine. Rigoletto. Deutsche Grammophon. CDs
I y II.
40 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, 1996.
41 Richard Stallman. http://www.stallman.org.
42 Convención Internacional de Roma, de 26 de Octubre de 1961, sobre
la protección de los artistas e intérpretes o ejecutantes, los productores
de fonogramas y los organismos de radiodifusión. Instrumento de
ratificación de España de 7 de marzo de 1974 y 30 de abril de 1974,
1961.
43 Salon Magazine. http://www.salon.com.
44 Lores Serrano. Bono música: una tarifa plana para descargar mp3
de la red.
tecnologik@, 2001.
45 Sociedad General de Autores y Editores. http://www.sgae.es.
46 Universidad Autónoma de Madrid. http://www.uam.es.
47 Kevin Sullivan. Nap: command line napster client. http://www.gis.net/~nite/.
48 Weblisten.com. http://www.weblisten.com.


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