|
RESOLUCIÓN de 10 de julio
de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 4 de julio de 2000.,
por el que se aprueba la delegación de competencias sobre determinadas
resoluciones relativas a títulos habilitantes, declaración de confidencialidad
del contenido de los acuerdos de interconexión y a la gestión del espacio
público de numeración en, el Secretario de la Comisión, del Mercado de
las Telecomunicaciones.
El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión
celebrada el día 4 de julio de 2002, y de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
y en el artículo 4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se
aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión, ha aprobado
la delegación de competencias que se describe en el anexo que se acompaña
a esta Resolución. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
he resuelto ordenar la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo
en el "Boletín Oficial del Estado, Madrid, 10 de julio de 2002.-El Presidente,
José María Vázquez Quintana.
ANEXO Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
de 4 de julio de 2002, por el que se aprueba la delegación de competencias
sobre determinadas resoluciones relativas a títulos habilitantes, declaración
de confidencialidad del contenido de los acuerdos de interconexión y a
la gestión del espacio público de numeración, en el Secretario de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones El Consejo de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones ha ejercicio, hasta la fecha, las competencias
derivadas del artículo l.dos.2.c) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de
Liberalización de las Telecomunicaciones, relativas al otorgamiento de
títulos habilitantes para la prestación a terceros, en condiciones de
concurrencia, de los servicios a los que se refiere dicha Ley, excepto
cuando el título habilitante se obtenga mediante procedimiento de concurso,
así como las competencias derivadas del artículo l.dos.2.n) del citado
texto legal, sobre la llevanza de un registro general de operadores de
redes y prestadores de servicios de telecomunicaciones, audiovisuales,
telemáticos e interactivos y otros registros específicos. El Consejo de
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha dictado, también, numerosas
resoluciones relativas a la declaración de confidencialidad del contenido
de los acuerdos de interconexión celebrados con operadores que tengan
la condición de dominantes, con el fin de su puesta a disposición de todas
las partes interesadas que lo soliciten, conforme lo establecido en el
artículo 22.6 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
Finalmente, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
ha sentado criterios claros y uniformes en el ejercicio de las competencias
derivadas del artículo 30.2 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General
de las Telecomunicaciones, en lo que se refiere a la gestión del espacio
público de numeración. La existencia de criterios asentados en estas materias
y la necesidad de agilizar la tramitación de los expedientes relativos
a las mismas aconsejan, en el momento presente, delegar el ejercicio de
determinadas competencias en el Secretario del Consejo. En atención a
lo expuesto, el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo
4.3 de la Orden de 9 de abril de 1997, por la que se aprueba el Reglamento
de Régimen Interior de la Comisión, resuelve, en su sesión del día 4 de
julio de 2002: Primero. Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos
a las siguientes materias sobre títulos habilitantes: Inscripción de autorizaciones
generales de tipo C. Transmisión y cancelación de todo tipo de autorizaciones
generales. Modificación de los datos inscritos en los Registros Públicos
cuya gestión está encomendada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
Inscripción de autorizaciones provisionales. Finalización del procedimiento
administrativo por desistimientos de solicitud de títulos habilitantes
y de inscripciones registrales. Segundo. Delegar en el Secretario de la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos
relativos ala declaración de confidencialidad del contenido de los acuerdos
de interconexión celebrados con operadores que tengan la condición de
dominantes. Tercero. Delegar en el Secretario de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones la resolución de los procedimientos relativos
a las siguientes materias sobre gestión del espacio público de numeración:
Reserva y asignación, así como las correspondientes modificaciones de
los recursos del Plan Nacional de Numeración, que incluye numeración geográfica,
numeración para el servicio de comunicaciones móviles (INDs), numeración
de red inteligente, numeración para acceso a Internet y númr ros cortos
(CSO, 118XY, otros). Asignaciones y modificaciones de otros recursos públicos
de numr ración: IRM móviles. MNCs TETRA. CPSNs. CPSIs. NRNs. CIRD (Códigos
Identificativos de Redes de Datos). Disposición final. La presente Resolución
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado,
|