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Por: Agencias
Para la AMI, la industria
discográfica debería seguir el ejemplo de la Sociedad General de
Autores y Editores (SGAE) que establece condiciones y tarifas muy
claras, disponibles en el Ministerio de Cultura, sobre la licencia
que concede para este tipo de explotación de música.
De este
modo, la Asociación que representa a las compañías discográficas
(AFYVE-AGEDI), a la que consultó AMI, dice desconocer los términos
de los contratos firmados entre los artistas y las respectivas
compañías. Tampoco está claro qué artistas tienen cedidos sus
derechos a las discográficas para la modalidad de explotación de su
música en Internet y quienes no.
Así, AMI interpreta que hay
que solicitar dichas autorizaciones a AGEDI, asociación que gestiona
los derechos de las productoras de fonogramas (discográficas), según
lo que la vigente Ley de Propiedad Intelectual dispone respecto a la
transmisión de música por cable o cualquier otro sistema análogo, y
conforme a las tarifas establecidas y depositadas en el Ministerio
de Cultura para esta modalidad de explotación. Si los artistas no
han cedido sus derechos a las discográficas para la difusión de sus
canciones en este nuevo medio, será a ellos a los que haya que
solicitar la autorización.
Hasta la fecha las compañías
discográficas han negociado contratos de licencia con algunas
compañías multinacionales pero sin dar a conocer las condiciones de
los mismos, que han de ser igual para todos en una mercado de libre
competencia. Por el contrario, según AMI, retrasan o impiden la
negociación cuando se trata de medianas o pequeñas
compañías..
Viernes, 12 de Diciembre de 2003
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