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LAS
MULTINACIONALES DE LA INDUSTRICA DISCOGRÁFICA
REFORMAN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL.
EL EJERCICIO DE UN DERECHO LEGAL PUEDE ACABAR SIENDO
UN DELITO.
El
canon en soportes de grabación de imagen
y sonido pudiera constituir un fraude a partir del
1 de Octubre
La
AMI viene denunciando el abuso que supone para los
consumidores de música on-line el canon por
copia privada que deben abonar al adquirir los CD-R
en que posteriormente ejercitan su derecho a tener
una copia privada de la música descargada
de sitios legales de Internet. El abuso se produce
al existir un doble pago por un solo concepto, ya
que al canon que se paga en el CD virgen, hay que
sumar el las cantidades que los servicios on-line
de descargas cobran en los ficheros que son aptos
para su grabación a CD.
El
precio de los servicios de descarga de música
en Internet respaldados por la industria discográfica
varía en función de la posibilidad
de exportar los ficheros musicales fuera del ordenador
del usuario, así los que son aptos para ser
grabados a CD, son notablemente más caros
al incluir el canon por grabación. Las canciones
limitadas a su reproducción solo en el ordenador
son bastante más baratas. De esta forma se
está aplicando una doble carga a un solo
hecho, la grabación en un CD de una canción
descargada legalmente de Internet, y al consumidor
se le somete a un canon redundante.
Para
los consumidores de música en formato CD
o DVD se están produciendo unos cambios en
la legislación que regula su uso que, al
margen de no respetar el derecho a la copia privada,
pudieran constituir un fraude con la entrada en
vigor de la reforma del Código Penal y más
concretamente con la nueva redacción del
art.
270 de este texto legal.
A
partir del 1 de Octubre de este año, fecha
en que se comienza a aplicar el artículo
270 del Código Penal, cualquiera que disponga
de un software capaz de eliminar los sistemas de
protección de los CD o DVD comprados en un
establecimiento legal, será un delincuente
según la reforma del artículo 270
del Código Penal por el mero hecho de disponer
de este sistema de desprotección, aunque
disponga del recibo que acredite su compra y aunque
haya sido fabricado por una compañía
de software legal.
Prácticamente
todos los CD y DVD que salen al mercado incorporan
este tipo de protecciones (con la nueva ley posiblemente
todos) y por otro lado en los establecimientos donde
se venden, se venden también soportes de
grabación de igual clase que incluyen en
su precio el canon por copia. En algunos de estos
comercios incluso se expone el soporte virgen en
la caja donde tenemos que pagar el original grabado.
Es una técnica de marketing que consiste
en recordar al consumidor que compre un soporte
virgen donde poder hacer su copia de seguridad,
incrementando así las ventas.
El
problema surge cuando al llegar a casa nos disponemos
a hacer una copia de seguridad (para el coche, la
casa de la playa o por simple precaución)
y nos encontramos con que el CD o DVD están
protegidos contra la copia, es decir no lo podemos
grabar. Entonces surge un problema, franqueable
si disponemos de un software capaz de desproteger
el sistema anticopia, aunque si lo utilizamos nos
convertimos en delincuentes y podemos acabar encarcelados
conforme a la nueva redacción del artículo
270 del Código Penal. Es más,
aunque no lo utilicemos, también estaremos
delinquiendo por el solo hecho de disponer de él.
Por
lo tanto, no podremos entonces ejercer el derecho
a copia privada que la ley autoriza (art. 25 de
la Ley de Propiedad Intelectual). Es aquí
donde la AMI interpreta que puede existir fraude,
puesto que estamos pagando una cantidad “dirigida
a compensar los derechos de propiedad intelectual
que se dejaren de percibir por razón de la
expresada reproducción”. Los autores,
artistas y discográficas no dejarán
de percibir derechos por una reproducción
(copia) que no hemos podido realizar al estar prohibido
por la nueva ley, salvo que nos arriesguemos a convertirnos
en delincuentes.
Mayor
problema existirá cuando el CD se deteriore
con el uso o por cualquier otra circunstancia no
deseada. Hasta el 1 de Octubre podíamos disponer
de nuestra copia “de seguridad”, a partir
de esta fecha la única opción será
acudir a la tienda de música y comprar otro
CD o DVD al precio de nuevo.
A
juicio de la AMI la nueva redacción del artículo
270 del reformado Código Penal es contraria
al derecho a copia privada y la solución
pasa por prohibir la protección total en
los CD y DVD originales o por eliminar el canon
por copia privada en los CD y DVD vírgenes.
La protección anticopia debe de dejar la
opción de realizar al menos una copia de
seguridad, bloqueando la posibilidad de realizar
más copias, solución que llegaría
a satisfacer los intereses de los colectivos protegidos
por la Ley de propiedad Intelectual (autores, artistas
y discográficas), ya que de esta forma el
consumidor puede ejercer su derecho a copia y los
soportes originales estarían protegidos contra
las copias masivas que realizan las mafias “top
manta”.
Para
la AMI, éstas es una de las consecuencias
de la nula participación de las Asociaciones
de Consumidores en las Comisiones de Propiedad Intelectual
que se han creado en el Congreso y en el Senado
para la elaboración de nuevas leyes que se
adapten a la evolución de las nuevas tecnologías
e Internet.
En
Francia ya se ha iniciado una investigación
judicial por un posible fraude de las compañías
discográficas a los consumidores. En España
varias Asociaciones ya vienen denunciando el abuso
que supone el canon en los soportes de grabación.
AMI ha abierto en su página web
(asociacionmusica.com) un foro de opinión
sobre este asunto y una recogida de firmas en apoyo
de sus propuestas para restablecer los derechos
de los consumidores, entre las que no se descarta
ejercitar acciones ante los Tribunales.
AMI-Comunicación - Tfno. 915623408
(6
de Septiembre de 2.004) |