Madrid, 12 de
Febrero de 2.006
Weblisten.com, portal español pionero
en las descargas de música mp3 en Internet, que se
vió obligado a cesar en su actividad por sentencia
judicial el pasado Mayo de 2.005, podría reiniciar
su actividad de descargas MP3, apoyándose en un Auto
de la Audiencia Provincial de Madrid, que resuelve a favor
de la prosecución de un procedimiento iniciado por
Weblisten contra AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes),
AGEDI (Asociación constituida por los productores fonográficos)
y las principales compañías discográficas
(Sony, Universal, BMG y EMI, entre otras).
Weblisten, asociada de AMI,
siempre ha defendido que el contrato firmado con AIE le facultaba
para desarrollar legalmente su actividad de descargas de música
en Internet, aunque los Tribunales de justicia no lo hayan
interpretado así en base a las declaraciones de AIE
en diversos Juzgados en los que las compañías
discográficas habían iniciado acciones contra
el portal de descargas musicales. En esas declaraciones AIE
manifestaba que ese contrato había sido resuelto.
La compañía
española inició entonces un procedimiento judicial
para que se declarase la vigencia del mismo y se cumpliese
por AIE en todos sus términos, incluso la recaudación
que ésta ha venido percibiendo de Weblisten y que debe
repartir a las discográficas a través de su
Entidad de Gestión, AGEDI.
Este procedimiento fue suspendido
por el Juzgado de Primera Instancia, suspensión que
fue recurrida por Weblisten, que ve ahora como la Audiencia
Provincial de Madrid alza la suspensión, estimando
su recurso.
Este contrato de AIE con Weblisten
está vigente hasta el 31 de Diciembre de 2.008, y según
consta en el mismo la recaudación cubre no solo la
parte correspondiente a los artistas, sino también
a las discográficas, lo que es conforme con la vigente
Ley de propiedad Intelectual española.
Ahora la A.P. de Madrid, en
su Auto, argumenta que “...lo razonable es determinar primeramente
la validez o no de este contrato y frente a quien puede ser
aplicado....” y en lo que se refiere a los productores discográficos
manifiesta que “... dichos productores podrán hacer
valer en este juicio sus derechos y realizar todas las alegaciones
que consideren pertinentes en defensa de sus intereses...con
independencia de que las distintas sentencias declaren o no
vulnerado el derecho a la propiedad intelectual de los productores,
por parte de la demandante –Weblisten-” y acuerda que el procedimiento
ha de continuar su tramitación, retrotrayendo su curso
al momento y trámite en que quedó suspendido.
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